A los
efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto
es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El
programa/oferta es la descripción del combinado contenida en el
programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje
combinado.
En
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del viaje
combinado, se comunica que los cambios que operen
en la
información contenida en el presente folleto/catálogo se
comunicarán
claramente por escrito al consumidor antes de la
celebración
del contrato. Del mismo modo, la información contenida
en el
presente catalogo/folleto no será vinculante para la mayorista
o minorista
en el caso en el que las modificaciones sean posteriores
y exista
previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1.
Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje com
binado y
aceptación de las Condiciones Generales:
Las
presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto
men el Libro
Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley
7/1998, de
13 de abril, sobre Condiciones generales de la
Contratación,
y decreto 13/2011 de 25 de febrero, por el que se
establece
las disposiciones generales necesarias para facilitar la
libertad de
establecimiento y prestación de ser
vicios
turísticos, la
regulación
de la de la declaración responsable, y la simplificación
de los
procedimientos administrativos en materia turística y Decreto
6/2013, de 8
de febrero, de medidas de simplificación de los
procedimientos
administrativos.
Las
presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas
por las
partes contratantes, en signo de conocimiento aceptación
por parte
del consumidor de todas y cada una de estas condiciones,
a todos los
contratos de viajes, cuyo objeto sean los progra
mas/ofertas,
y obligan las partes, con las condiciones particulares
que se
pacten en el contrato o que consten en la documentación
del viaje
facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
Las
presentes Condiciones Generales serán de aplicación a aquellos
servicios
del mismo prevista en el Art. 151.1. a) del Real Decreto.
Asímismo,
las mismas estarán sometidas a la legislación española.
Las partes
se someten a su elección, para la resolución de los
conflictos y
con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y
tribunales
del domicilio del usuario.
2. Organización:
La
organización de estos viajes combinados ha sido realizada por
TIMECOST
SINERGY GROUP, S.L. / CIF B85687028 con domicilio en
Calle
Martínez Izquierdo, 45 1ª Planta, CP 28028 Madrid, bajo la
marca
MUNDOLIMITE y con CICMA 2458
3. Precio:
El precio
del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos
de cambio,
tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e
impuestos
aplicables en la fecha de edición del programa/folleto
o de los
posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de
forma
impresa. Cualquier variación del precio de los citados
elementos
podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje,
tanto al
alza como a la baja, en los importes estrictos de las
variaciones
de precio aludidas. Estas modificaciones serán
notificadas
al consumidor, por escrito o por cualquier medio que
permita
tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo,
cuando la
modificación efectuada sea significativa, desistir del
viaje, sin
penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.
En ningún
caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a
la fecha de
salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.
3.1. El
precio del Viaje Combinado incluye:
a)
El
transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido
en el
programa/oferta contratado, en el tipo de transporte,
características
y categoría que conste en el contrato o en la
documentación
que se entrega al consumidor en el momento
de suscribirlo.
b)
El
alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el pro
grama/oferta
contratado, en el establecimiento y régimen
alimenticio
que figura en el contrato o en la documentación que
se entrega
al consumidor en el momento de suscribirlo, o en
otros
similares en caso de sustitución. las tasas o impuestos
de los
establecimientos hoteleros. Los impuestos indirectos
(I.V.A.,
I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
c)
La
asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté
específicamente
incluido en el programa/oferta contratado.
d)
Todos los
demás servicios y complementos que se especifiquen
concretamente
en el programa/oferta contratado.
e)
Todo aquello
que expresamente se haga constar en el contrato del viaje
combinado.
3.2. Ofertas
especiales:
Cuando se
realice la contratación del viaje combinado como
consecuencia
de ofertas especiales, de última hora o equivalentes,
a precio
distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios
comprendidos
en el precio son únicamente aquellos que se
especifican
detalladamente en la oferta, aún cuando, dicha oferta
haga
referencia a alguno de los programas descritos en este
folleto,
siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos
efectos de
información general del destino.
3.3.
Exclusiones
a)
El precio
del Viaje Combinado no incluye Visados, tasas de
aeropuerto
y/o tasas de entrada y salida, certificados de
vacunación,
“extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas
minerales,
regímenes alimenticios especiales – ni siquiera en
los
supuestos de la pensión completa o media pensión, salvo
que
expresamente se pacte en el contrato otra cosa-, lavado
y planchado
de ropa, ser
vicios de
hotel opcionales, y en general,
cualquier
otro servicio que no figure expresamente en el
apartado “El
precio del viaje combinado incluye” o no conste
específicamente
detallado en el programa/oferta, en el contrato
o en la
documentación que se entrega al consumidor al
suscribirlo.
b)
En los
viajes de nieve, salvo indicación en contrario con el
programa/folleto,
no estarán incluidos los remontes, cursillos
de esquí, alquileres de material u otros servicios no especificados.
4. Forma de
Pago, Inscripciones y reembolsos:
En el acto
de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo
del 20% del
importe total del viaje, expidiendo el correspondiente
recibo en el
que se especifique, además del importe anticipado
por el
consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante
deberá
abonarse contra la entrega de los bonos o documentación
del viaje,
que deberá realizarse al menos cinco días antes de la
fecha de
salida.
De no
procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones
señaladas,
se entenderá que el consumidor desiste del viaje
solicitado,
siéndole de aplicación las condiciones previstas en el
apartado
siguiente.
En el
supuesto de que antes de la celebración del contrato el
Organizador
se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios
solicitados
por el cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado
a través de
la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá
renunciar a
la solicitud recuperando exclusivamente las cantidades
anticipadas
si las hubiere.
Todos los
reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto
se
formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde
se hubiera
realizado la inscripción, no efectuándose devolución
alguna por
servicios no utilizados voluntariamente por el
consumidor.
5.
Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación
del viaje
por no alcanzar el número de personas inscritas
el mínimo
previsto:
En todo
momento el usuario o consumidor puede desistir de los
servicios
solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución
de las
cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio
total como
del anticipo previsto en el apartado precedente, pero
deberá
abonar a la Agencia por los conceptos que a continuación
se indican:
5.1. En el
caso de servicios sueltos:
La totalidad
de los gastos de gestión, más los gastos de anulación,
si se
hubieran producido éstos últimos.
5.2. En el
caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento
se produzca
por causa de fuerza mayor:
a)
Los gastos
de gestión más los gastos de anulación, si los
hubiere.
b)
Una
penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el
desistimiento
se produce con más de diez días naturales y
menos de
quince días de antelación a la fecha del comienzo
del viaje;
el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las
cuarenta y
ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse
a la hora
prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución
alguna de la
cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes
en otro
sentido.
c)
En el caso
de que alguno de los servicios contratados y anulados
estuviera
sujeto a condiciones económicas especiales de
contratación,
tales como flete de aviones, buques, tarifas
especiales,
etc... los gastos de anulación por desistimiento
serán los
acordados por las partes, y en su defecto, los
expresamente
establecidos para el producto/servicio contratado.
El
consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a
una tercera
persona, comunicándolo por escrito con quince
días de
antelación a la fecha del inicio del viaje. Tal cesión no
sería
posible cuando concurra causa suficiente.
El
cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía
el cedente,
exigidos con carácter general para el viaje com
binado, y
ambos responderán solidariamente ante la Agencia
de Viajes
del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales
justificados
de la cesión.
En los casos
que el Organizador condicione, y así lo especifique
expresamente,
la viabilidad de la oferta de viaje combinado a
contar con
un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese
número, se
produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá
derecho
exclusivamente al reembolso del total del precio o de
las
cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad
alguna en
concepto de indemnización, siempre y cuando la
Agencia se
lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez
días de
antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
6.
Alteraciones:
La Agencia
se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de
los
servicios contratados contenidos en el programa/oferta que
ha dado
origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones
y
características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes
extremos:
6.1.
En el
supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador
se vea
obligado a modificar de manera significativa algún elemento
esencial del
contrato deberá ponerlo inmediatamente en
conocimiento
del consumidor.
6.2.
En tal
supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el
consumidor
podrá optar entre resolver el contrato sin penalización
alguna o
aceptar una modificación del contrato en el que se
precisen las
variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
El
consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al
Detallistao,
en su caso, al Organizador dentro de los tres días
siguientes a
ser notificado de la modificación a que se refiere el
apartado a).
En el
supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en
los términos
indicados, se entenderá que opta por la resolución
del contrato
sin penalización alguna.
6.3.
En el
supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato
al amparo de
lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador
cancele el
viaje combinado antes de la fecha de salida acordada,
por
cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste
tendrá
derecho, desde el momento en que se produzca la resolución
del
contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con
arreglo al
mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado
de calidad
equivalente o superior, siempre que el Organizador o
el
Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje
ofrecido
fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista deberá
rembolsar al
consumidor, cuando proceda, en función de las
cantidades
ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo
al contrato.
6.4.
En los
anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán
responsables
del pago al consumidor de la indemnización que,
en su caso,
corresponda por incumplimiento del contrato, que será
del 5 por
cien del precio total del viaje contratado, si el citado
incumplimiento
se produce entre los dos meses y quince días
inmediatamente
anteriores a la fecha prevista de realización del
viaje; el 10
por cien se produce entre los quince días y tres días
anteriores;
y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento
citado se
produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
6.5. No
existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a)
Cuando la
cancelación se deba a que el número de personas
inscritas
para el viaje combinado sea inferior al exigido y así
se comunique
por escrito al consumidor antes de la fecha límite
fijada a tal
fin en el contrato.
b)
Cuando la
cancelación del viaje, salvo en los supuestos de
exceso de
reser
vas, se deba
a motivos de fuerza mayor,
entendiendo
por tales aquellas circunstancias ajenas a quien
las invoca,
anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no
habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia
debida.
6.6
En el caso
de que, después de la salida del viaje, el Organizador
no
suministre o compruebe que no puede suministrar una parte
importante
de los servicios previstos en el contrato, adoptará las
soluciones
adecuadas para la continuación del viaje organizado,
sin
suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso,
abonará a
éste último el importe de la diferencia entre las
prestaciones
previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa
el viaje con
las soluciones dadas por el Organizador, se considerará
que acepta
tácitamente dichas propuestas.
6.7.
Si las
soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables
o el
consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél
deberá
facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio
de
transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al
lugar de
salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin
perjuicio de
la indemnización que en su caso proceda.
6.8.
En caso de
reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador
deberá obrar
con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
6.9.
En ningún
caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje
combinado
(como, por ejemplo, billetes de transporte desde el
lugar de
origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o
viceversa,
reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje,
etc.) será
responsabilidad del Organizador.
Si los traslados/asistencia
del hotel-aeropuerto o viceversa, u otros
similares,
incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamen
talmente por
causas ajenas al transferista y no imputables al
Organizador,
éste reembolsará únicamente el importe del transporte
alternativo
utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa
presentación
del recibo o factura correspondiente.
7.
Obligación del consumidor de comunicar todo
incumplimiento
de la ejecución del contrato:
El
consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en
la ejecución
del contrato preferentemente “in situ” al representante
del
Organizador en destino según consta en la documentación
del viaje o,
en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito
o en
cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador
o al
detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se
trate.
En el caso
de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean
satisfactorias
por el consumidor, éste dispondrá del plazo de un
mes para
reclamar ante la Agencia detallista o el organizador,
siempre a
través de aquella.
8.
Prescripción de acciones:
No obstante
lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de
prescripción
de las acciones derivadas de los derechos reconocidos
en el Libro
Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007 será de dos
años, según
queda establecido en el Artículo 164 del citado libro.
9.
Responsabilidad:
9.1. General
La Agencia
de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final
del viaje
combinado responderán frente al consumidor, en función
de las
obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo
de gestión
del viaje combinado, del correcto incumplimiento de
las
obligaciones derivadas del contrato, con independencia de
que éstas
las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de
servicios, y
sin perjuicio del derecho de los Organizadores y
Detallistas
a actuar contra dichos prestadores de servicios. El
Organizador
manifiesta que asume las funciones de organización
y ejecución
del viaje.
Los
Organizadores y los Detallistas de viajes combinados res
ponderán de
los daños sufridos por el consumidor como
consecuencia
de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Dicha
responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las
siguientes
circunstancias:
a)
Que los
derechos observados en la ejecución del contrato sean
imputables
al consumidor.
b)
Que dichos
defectos sean imputables a un tercero ajeno
al
suministro de las prestaciones previstas en el contrato y
revistan un
carácter imprevisible o insuperable.
c)
Que los
defectos aludidos se deban a motivos de fuerza
mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas
a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas
consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber
actuado con
la diligencia debida.
d)
Que los
defectos se deban a un acontecimiento que el
Detallista
o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto
toda la
diligencia necesaria, no podía prever ni superar, así
como por
causa suficiente de acuerdo con lo previsto en los
reglamentos
de Agencias de Viajes.
No obstante,
en los supuestos de exclusión de responsabilidad
por darse
alguna de las circunstancias previstas en los números
9.1.2.,
9.1.3. y 9.1.4., el organizador y el detallista que sean partes
en el
contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la
necesaria
asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
Mundolimite
en estos casos, adoptará las soluciones adecuadas
para la
continuación del viaje organizado, y en el supuesto en el
que el
usuario no las aceptase, y optase voluntariamente por
utilizar
otros servicios, Mundolimite no se responsabilizará de los
posibles
gastos que este hecho origine al cliente.
9.2. Límites
del resarcimiento por daños:
En cuanto al
límite de resarcimiento por daños que resulten del
incumplimiento
o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas
en el viaje
combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente que
resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se
refiere a
los daños que no sean corporales, éstos deberán ser
siempre
acreditados por el consumidor
. En ningún
caso el
organizador
se responsabiliza de los gastos de alojamiento,
manutención,
transportes extraordinarios fuera de programa que
se originen
por motivos
de fuerza
mayor.
Cuando el
viaje se efectúe en autocares "vans", limusinas y similares
contratados
por la agencia Organizadora directa o indirectamente,
en caso de
accidente, cualquiera que sea el país donde se
produzca, el
consumidor habrá de presentar la pertinente
reclamación
contra la entidad transportista a fin de salvaguardar
en su caso,
la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado
y asesorado
gratuitamente en sus gestiones por la agencia
organizadora.
10.
Delimitación de los servicios del viaje combinado:
10.1. Viajes
en avión. Presentación en el aeropuerto:
En los
viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará
con un
mínimo de antelación de hora y media sobre el horario
oficial de
salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las
recomendaciones
específicas que indique la documentación del
viaje
facilitada al suscribir el contrato.
En la
contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente
reconfirme
con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios
de salida de
los vuelos.
10.2.
Hoteles:
a)
General:
La calidad y
el contenido de los servicios prestados por el hotel
vendrá
determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere,
asignada por
el órgano competente de su país. En algunos
casos se
facilitará en el folleto información de la categoría de
los hoteles
de acuerdo a la información obtenida de los
organismos
de Turismo de los respectivos países y a la
calificación
de otras Agencias Mayoristas, siempre y cuando
no exista
una calificación oficial en el país en concreto. Dada
la vigente
legislación al respecto, que establece sólo la existencia
de
habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna
de éstas
últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará
siempre que
la utilización de la tercera cama se hace con el
conocimiento
y consentimiento de las personas que ocupan la
habitación,
y así figurará reflejada la habitación como triple en
todos los
impresos de reserva facilitados al consumidor al
abonar el
anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación
del viaje
que se entrega simultáneamente a la firma del mismo.
Igualmente
en los casos de habitaciones dobles para uso de
hasta cuatro
personas, con dos camas, cuando así se
especifique
en la oferta del programa/folleto.
En algunos
casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán
ser
solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato
y que salvo
expresa mención, no están incluidas en el precio.
El horario
habitual para la entrada y salida en los hoteles está
en función
del primer y último servicio que el usuario vaya a
utilizar.
Como norma
general y salvo que expresamente se pacte otra
cosa en el
contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a
partir de las
14 horas del día de llegada y deberán quedar libres
antes de las
12 horas del día de salida.
Cuando el
servicio contratado no incluya el acompañamiento
permanente
de guía y en el supuesto de que el usuario preve a
su llegada
al hotel o apartamento reservado en fechas u horas
distintas a
las reseñadas, es necesario, para evitar problemas
y malas
interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación
posible tal
circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel
o a los
apartamentos directamente, según los casos.
Igualmente,
debe consultar a la Agencia, en el momento de
hacer la
reserva, la posibilidad de llevar animales, pues
generalmente
no son admitidos en los hoteles y apartamentos.
El servicio
de alojamiento del hotel se entenderá prestado
siempre que
la habitación haya estado disponible para el cliente
en la noche
correspondiente, con independencia de que, por
circunstancias
propias del viaje combinado, el horario de entrada
en el mismo
se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
b)
Otros
servicios.
En los
vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después
de las 12.00
horas, el primer servicio del hotel, cuando esté
incluido en
la oferta del programa/folleto, será la cena.
Igualmente,
en los vuelos cuya llegada al punto de destino se
realice
después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel
será el
alojamiento.
Se entenderá
siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo
soporte
documental sea un solo cupón de vuelo, con
independencia
de que el vuelo realice alguna parada técnica.
En los
circuitos los autocares pueden variar en sus características
en función
del número de participantes. Si en alguna salida no
se llega al
número suficiente de viajeros, es posible que se
utilice un
minibús o “Van” que salvo indicación expresa en
contrario,
no tienen los asientos reclinables. Asimismo en la
descripción
de cada circuito está indicado si el autocar posee
o no aire
acondicionado, entendiéndose que no lo tienen si
nada se
indica. El transporte en los parques naturales para la
realización
de safaris fotográficos se efectúa en “Van” o en
vehículos
Todo Terreno característicos de cada país. En todos
los casos
anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad
del vehículo
de transporte puede no adaptarse a las normas y
estándares españoles,
sino a los que son propios del país de
destino del
viaje.
c)
Servicios
Suplementarios.
Cuando los
usuarios soliciten servicios suplementarios (por
ejemplo
habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser
confirmados
definitivamente por la Agencia Organizadora, el
usuario
podrá optar por desistir definitivamente del servicio
suplementario
solicitado o mantener su solicitud a la espera de
que tales
servicios puedan finalmente serle prestados.
En el
supuesto de que las partes hubieran convenido el pago
previo de
los servicios suplementarios que finalmente no le
puedan ser
prestados, el importe abonado le será reembolsado
por la
Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del
servicio por
parte del consumidor o al regreso del viaje, según
el usuario
haya optado por el desistimiento en la prestación del
servicio
suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.3.
Apartamentos:
Al efectuar
la reserva, el cliente es plena y exclusivamente
responsable
de hacer la declaración correcta del número de
personas que
han de ocupar el apartamento, sin omitir
los niños
cualquiera que sea su edad.
Se advierte
que la administración de los apartamentos puede
legalmente
negarse a admitir la entrada de aquellas personas no
declaradas,
no habiendo lugar a reclamación alguna por esa
causa.
En algunos
casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s
o cunas que
deberán ser solicitadas por los clientes antes de
celebrarse
el contrato, y que salvo expresa mención en contrario,
no estarán
incluidas en el precio publicado del apartamento. En
el alquiler
de apartamentos, en algunas ocasiones, ha de suscribirse
in situ el
correspondiente contrato de arrendamiento según el
modelo
oficial autorizado. Este contrato debe ser firmado por el
consumidor
, quien
abonará la correspondiente fianza o seguro
de
responsabilidad civil por responder a los eventuales desperfectos,
si aquella
es exigida.
10.4.
Circuitos:
La Agencia
Organizadora pone en conocimiento de los clientes,
que en los
circuitos especificados en el folleto, el servicio de
alojamiento
se prestará en cualquiera de los establecimientos
relacionados
en el mismo o en algún otro de igual categoría y
zona e
igualmente que el itinerario del circuito podrá ser
desarrollado
según alguna de las opciones descritas en el
programa-
oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta
dicha
información previamente a la celebración del contrato, esta
indefinición
no supondrá modificación del mismo.
10.5.
Condiciones económicas especiales para niños:
Dada la
diversidad del tratamiento aplicado a los niños,
dependiendo
de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha
del viaje,
se recomienda consultar siempre el alcance de las
condiciones
especiales que existan y que en cada momento será
objeto de
información concreta y detalla y se recogerá en el contrato
o en la
documentación del viaje que se entregue en el momento
de su firma.
En general, en cuanto al alojamiento serán aplicables
siempre que
el niño comparta la habitación con dos adultos. En
lo referente
a estancias de menores en el extranjero se estará a
la
información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que
pueda
constar en el contrato o en la documentación del viaje que
se entregue
al suscribirlo. Informamos que la compañía aérea
puede
requerir, en el aeropuerto, algún documento acreditativo
de la edad
del niño.
11.
Pasaportes, visados y documentación:
Todos los
usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar
en regla su
documentación personal y familiar correspondiente,
sea el
pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se
visitan.
Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo
requieran la
obtención de pasaportes, certificados de vacunación,
etc. En caso
de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión
de visados,
por causas particulares del usuario, o ser denegada
su entrada
en el país por carecer de los requisitos que se exigen,
o por
defecto en la documentación exigida, o por no ser portador
de la misma,
la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad
por hechos
de esta índole, siendo por cuenta del consumidor
cualquier
gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias
las
condiciones y normas establecidas para los supuestos de
desistimiento
voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a
todos los
usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad
distinta a
la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el
viaje, de
tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables
en materia
de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos
los países
que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben
llevar un
permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en
previsión de
que el mismo pueda ser solicitado por cualquier
autoridad.
12. Cláusula
Arbitral:
El
Organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse
a los
Tribunales de Arbitraje del transporte por cualquier cuestión
proveniente
de la existencia de este contrato.
13.
Información que la Agencia detallista debe facilitar
al
consumidor:
Se informa
al consumidor que en el momento de la celebración
del contrato
deberá recibir de la Agencia Detallista la información
pertinente
sobre la documentación específica necesaria para el
viaje
elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción
facultativa
de un seguro que le cubra los gastos de cancelación
y/o de un
seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación
en caso de
accidente, enfermedad o fallecimiento; e información
de los
riesgos probables implícitos al destino y viaje contratado,
en
cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007. A estos efectos
se
recomienda, no obstante al consumidor que contacte con el
Ministerio
de Asuntos Exteriores cuya oficina de información
proporciona
recomendaciones especificas según destino a través
de Internet
(http: //www.mae.es) o por cualquier otro medio.
14. Otras
informaciones complementarias:
14.1.
Equipajes:
A todos los
efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere,
se entenderá
que el equipaje y demás enseres personales del
usuario los
conserva consigo, cualquiera que sea la parte del
vehículo en
que vayan colocados, y que se transporta por cuenta
y riesgo del
usuario. Se recomienda a los usuarios que estén
presentes en
todas las manipulaciones de carga y descarga de
los
equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo
o fluvial de
equipaje, son de aplicación las condiciones de las
compañías
transportadoras, siendo el billete de pasaje el
documento
vinculante entre las citadas compañías y el pasajero.
En el
supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá
presentar,
en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de
Transportes.
La Agencia Organizadora se compromete a prestar
la oportuna
asistencia a los clientes que puedan verse afectados
por alguna
de estas circunstancias.
14.2.
Las
fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están
destinados
únicamente a ofrecer una mayor información a los
Sres.
Clientes. En caso de que se produjera cualquier tipo de
modificación
en los establecimientos, ello no podrá ser considerado
como
publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora.
14.3.
La Agencia
Organizadora no se hace responsable de los cambios
de
Dirección/Management de los hoteles contenidos en el catálogo
posteriores
a su edición, así como de las repercusiones y/o
consecuentes
cambios que ello conlleve (nombre, servicios,
categoría
del establecimiento, cierre parcial de las instalaciones,
etc..) que
en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al
usuario.
15. Otras
condiciones:
En los
correspondientes folletos encontrará las condiciones
especiales
que hacen referencia a cada destino en concreto.
16. Seguro:
Siendo que
los viajes de nieve no llevan seguro de inclusión,
recomendamos
al usuario o consumidor que, a través de la Agencia
Detallista o
visitando nuestra web, obtenga la información oportuna
sobre los
diferentes seguros opcionales que le permitirán cubrir
las
garantías principales, como pueden ser anulación, los
siniestros...
de su viaje.